Aunque desde el 1 de enero de 2023 los trabajadores que por enfermedad o accidente se ven incapacitados temporalmente para desarrollar su actividad laboral ya no tienen que entregar a su empresa su parte de baja, gracias al Real Decreto 1060/2022, no estaría de más que echaran un vistazo a su convenio colectivo para evitar posibles sorpresas desagradables que, en el peor de los casos, podrían derivar, incluso, en la pérdida del empleo.