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Los parados de larga duración deben certificar la búsqueda activa de empleo para acceder a los subsidios

No se podrá cobrar el subsidio para mayores de 52 años del SEPE si no se han cotizado un mínimo de años por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que aquellos desempleados de larga duración que deseen recibir las ayudas asistenciales como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo (SED) deberán demostrar su búsqueda activa de empleo (BAE) mediante la realización de al menos tres acciones concretas además de cumplir con los requisitos generales. Esta normativa se aplica a aquellos que han agotado todas las prestaciones y no tienen derecho a otras ayudas.

La RAI y el Subsidio SED se solicitan ante el SEPE, pero previamente es necesario obtener un certificado del Servicio Autonómico de Empleo que acredite la realización de las acciones de búsqueda de empleo. Es decir, que la búsqueda activa de empleo la expide la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma.

Para poner en contexto, la RAI y el Subsidio SED son las dos últimas ayudas que se pueden solicitar al SEPE. La Renta Activa de Inserción tiene una duración de 11 meses con la posibilidad de solicitarse hasta 3 veces, mientras que el subsidio extraordinario por desempleo solo se puede solicitar una vez y su duración es de seis meses. Ambas tienen la misma cuantía, el 80% del IPREM, que actualmente son 480 euros al mes.

¿Qué es el certificado de BAE?

El certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) es un documento que emite el Servicio Autonómico de Empleo para acreditar que la persona solicitante ha realizado las tres acciones de búsqueda de empleo requeridas por la ley. Estas acciones incluyen:

  • Participación en trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Inscripción en una agencia de colocación.
  • Envío de currículos a al menos tres empresas.
  • Realización de una entrevista de trabajo.
  • Inscripción en dos portales de empleo.
  • Presentación a una oferta gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Participación en acciones formativas o informativas sobre autoempleo y emprendimiento.

La búsqueda activa de empleo debe ser certificada por una agencia de colocación. Este certificado debe incluir la inscripción del solicitante y la realización de al menos dos de las acciones mencionadas anteriormente. Si no se acredita esta búsqueda, se considerará que el solicitante no cumple con el compromiso de actividad exigido por el SEPE y, por tanto, no tiene derecho a pedir la prestación.

Para acreditar estas acciones, es suficiente un certificado expedido por una agencia de colocación que incluya la inscripción y la realización de dos de las actuaciones mencionadas. Además, las acciones de búsqueda activa de empleo pueden combinarse de diferentes maneras para cumplir con los requisitos.

Por ejemplo, es posible inscribirse en dos portales de empleo y presentar seis solicitudes a través de ellos. También es posible realizar una entrevista de trabajo, inscribirse en dos portales de empleo y enviar tres currículos. Por otro lado, estas acciones son generales por lo que cada Comunidad Autónoma puede tomar un criterio diferente a la hora de considerar una acción, como búsqueda activa para el empleo.

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