Trámites para el alta y bonificaciones

Alta, Cuotas y Bonificaciones (Seguridad Social)

El trámite de alta para el familiar colaborador es más sencillo, ya que solo requiere el alta en la Seguridad Social.

Para darse de alta como colaborador familiar, el autónomo titular debe presentar el modelo TA.0521/2 en la Seguridad Social, acompañado del libro de familia (o documento que acredite el parentesco) y una copia del DNI/NIE tanto del titular como del colaborador. También se necesita una copia del alta en Hacienda del autónomo titular, ya que solo se debe cotizar en la Seguridad Social, y proporcionar los datos de contacto.

¿Cómo realizar el alta?

  • Vía Online (Recomendada): Se hace a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Debe identificarse (con Cl@ve, Certificado Digital o Vía SMS) y seleccionar el colectivo de "Familiar colaborador del titular de la explotación".

    ▶ Acceder al servicio de Alta en Trabajo Autónomo (Import@ss)

  • Vía Presencial: Se presenta el Modelo TA.0521/2 (Solicitud de alta), junto con el Libro de Familia, DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo titular.

Bonificaciones: ¿Cuánto se paga?

Al igual que el resto de personas autónomas, un familiar colaborador debe afrontar el pago de la cuota mensual de autónomos para cumplir con sus obligaciones legales y además beneficiarse de prestaciones y ayudas asociadas.
 
Y como el resto de autónomos, pueden ajustar su base de cotización a sus rendimientos netos reales a través del servicio Base de cotización y rendimientos. Eso sí, los autónomos colaboradores presentan una base mínima de cotización de 1.000 euros y una cuota mínima de pago de 314 € al mes. 

Si es la primera vez que se da de alta en el RETA como colaborador (no debe haber estado de alta en los 5 años anteriores), tiene derecho a una bonificación:

  • Primeros 18 meses: Reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes.
  • Siguientes 6 meses: Reducción del 25% de la cuota por contingencias comunes.
⚠️ Nuevo Sistema de Cuotas (Vigente desde 2023): La cuota que pague el colaborador se calculará en base a la previsión de rendimientos netos (ingresos reales) que se comunique a la Seguridad Social. El sistema ya no funciona con una cuota mínima fija como antes. La base de cotización se ajustará anualmente según sus rendimientos.

(N.Gest.: 32)