Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONTRATACIÓN

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE IMPUESTOS

 

¿Quiénes están sujetos al régimen general del IVA?


Están sujetos al Régimen General del IVA las sociedades y personas físicas, comerciantes y profesionales, no acogidos a un régimen específico. Estos Regímenes Especiales son:

  • Simplificado.
  • Agricultura, ganadería y pesca.
  • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Agencias de viaje.
  • Comercio minorista (Recargo de equivalencia).
  • Régimen de las operaciones de oro de inversión.

En el Régimen General se tributa por la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Hay tres tipos vigentes: General (21%), Reducido (10%) y Súper reducido (4%).

Las sociedades y personas físicas sujetas a este Régimen están obligadas a conservar y emitir las facturas con el desglose del IVA y su tipo y a la llevar de Libros Registros de facturas recibidas y emitidas.

 

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?


El Recargo de Equivalencia es el régimen obligatorio para tributar el IVA en el caso de los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (si todos sus socios son personas físicas), y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, salvo los exceptuados en el Reglamento del IVA.

En este caso, la liquidación del IVA corre a cargo del proveedor, previa aplicación del recargo correspondiente:
Tipo de IVA del 21% => Recargo del 5,2%.
Tipo del IVA del 10% => Recargo del 1,4%.
Tipo del IVA del 4% => Recargo del 0,5%.

Los empresarios sujetos a este régimen, no tienen que presentar declaraciones ni realizar pagos, pero sí están obligados a conservar las facturas .

 

¿Como recuperar el IVA pagado por las compras efectuadas antes de iniciar la actividad?


Para recuperar el IVA pagado por compras efectuadas antes de iniciar su actividad deberás de efectuar lo que comúnmente se conoce como “Alta Previa” Este alta previa al del inicio de la actividad consiste en un trámite en virtud del cual, se comunica a Hacienda que va a ser necesario comprar bienes o contratar servicios, y que todavía no se ha iniciado la actividad. Es muy sencillo:

  • Hay que presentar un Modelo 036 y en la página 1 marcar la casilla 111 “Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” del punto 1. CAUSA DE PRESENTACION  y posterormente , en la página 5, la casilla 504 “Comunicación de inicio de actividades. Entregas de bienes y prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios” y poner en la 505  la fecha en la que se empezarán a realizar dichos desembolsos.
  • Una vez comience la actividad de tu negocio, simplemente tendrás que presentar otro modelo 036, pero esta vez marcando la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios”, y poner la fecha en la 509. Hay que tener en cuenta que no deberá haber transcurrido más de un año desde que efectuó la declaración previa. De no respetar este requisito, se perderá el derecho a recuperar el IVA de las compras previas al inicio de la actividad. 
  • Descontarse el IVA en las declaraciones trimestrales (modelo 300) que se efectúen una vez iniciada la actividad.

 

¿Existen algunas fechas más convenientes, desde el punto de vista fiscal, para iniciar una actividad empresarial o profesional?


Teniendo en cuenta que la mayor parte de los impuestos son de devengo anual, y que trimestralmente hay que hacer declaraciones liquidaciones o pagos fraccionados o a cuenta, existe la misma obligación formal, a efectos de declaraciones anuales, para quien comienza una actividad el uno de enero que para quien lo hace el 30 de diciembre, y las mismas obligaciones trimestrales para quien inicia su actividad al principio o al final de un trimestre.

Por ello, en la medida de lo posible, es aconsejable iniciar las actividades coincidiendo con el inicio del periodo a que corresponden las declaraciones o liquidaciones (principio de año o, si no es posible, principio de trimestre).

En todo ya que los pagos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos son mensuales y la cuota obedece al mes completo, es siempre mejor a principio que a finales de mes.

Ello ha de ser tenido en cuenta, sobre todo, para constituir sociedad, dado que en los Estatutos debe constar la fecha de inicio de operaciones y no es aconsejable indicar una fecha en los estatutos y otra diferente en las declaraciones fiscales.

 

MÁS INFORMACIÓN:

(N.Gest.: 165.1)