Esta figura dentro del colectivo de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia es peculiar y a menudo desconocida. Sin embargo, los autónomos colaboradores, que dependen de otros autónomos titulares y que guardan una relación familiar, puede ser extremadamente útil para quienes, como parientes, están acostumbrados o se sienten interpelados a contribuir con su ayuda a un pequeño negocio sin por ello perder una situación ventajosa.
Respecto al autónomo titular, supone un alivio, pues sabe que puede contar con la ayuda de sus familiares sin mantener a estos en una especie de limbo legal laboral. Si bien es cierto que dicha opción exige para este último un mayor control a la hora de cumplir escrupulosamente con sus obligaciones fiscales y contables, evitando así riesgo de sufrir posibles multas o sanciones.
Las obligaciones con Hacienda (IRPF) del colaborador dependen de si le pagan un sueldo formal o no:
Esta es la opción más habitual cuando la colaboración es solo para ayudar y sustituir al titular, sin una jornada o retribución fija.
Esto ocurre cuando el colaborador ocupa un puesto específico (un profesor de matemáticas en una academia familiar, un administrativo, etc.) con una jornada y sueldo claro.
En este caso, aunque cotice como autónomo colaborador en la Seguridad Social, a efectos fiscales se comporta casi como un trabajador por cuenta ajena:
(N.Gest.: 33)