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El Gobierno aprueba una tarifa plana para la contratación indefinida

Documento resumen con las características, requisitos y cuantías de la tarifa plana por contratación indefinida

El Gabinete de Rajoy ha aprobado hoy el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' de 100 euros al mes en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. Mediante esta medida, vigente desde el martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha detallado hoy alguna novedad de esta medida. Por un lado, Báñez ha explicado que los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada. Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses). Para beneficiarse de la 'tarifa plana', el presidente Mariano Rajoy explicó que la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la ministra ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados. La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años. Este cambio en la cotización que pagan los empresarios por contingencias comunes para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según el Ministerio de Empleo.

La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com
El Gabinete de Rajoy ha aprobado hoy el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' de 100 euros al mes en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. Mediante esta medida, vigente desde el martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha detallado hoy alguna novedad de esta medida. Por un lado, Báñez ha explicado que los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada. Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses). Para beneficiarse de la 'tarifa plana', el presidente Mariano Rajoy explicó que la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la ministra ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados. La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años. Este cambio en la cotización que pagan los empresarios por contingencias comunes para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según el Ministerio de Empleo.

La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com
El Gabinete de Rajoy ha aprobado hoy el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' de 100 euros al mes en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. Mediante esta medida, vigente desde el martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha detallado hoy alguna novedad de esta medida. Por un lado, Báñez ha explicado que los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada. Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses). Para beneficiarse de la 'tarifa plana', el presidente Mariano Rajoy explicó que la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la ministra ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados. La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años. Este cambio en la cotización que pagan los empresarios por contingencias comunes para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según el Ministerio de Empleo.

La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva 'tarifa plana' de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos anunciada el pasado martes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

La reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Además, las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero (fecha de su anuncio por parte del Presidente del Gobierno) hasta el 31 de diciembre de 2014.

No afectará a los derechos sociales

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Creación de empleo

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

V

 

 
El Gabinete de Rajoy ha aprobado hoy el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' de 100 euros al mes en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. Mediante esta medida, vigente desde el martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha detallado hoy alguna novedad de esta medida. Por un lado, Báñez ha explicado que los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada. Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses). Para beneficiarse de la 'tarifa plana', el presidente Mariano Rajoy explicó que la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la ministra ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados. La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años. Este cambio en la cotización que pagan los empresarios por contingencias comunes para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según el Ministerio de Empleo.

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