Aunque desde el 1 de enero de 2023 los trabajadores que por enfermedad o accidente se ven incapacitados temporalmente para desarrollar su actividad laboral ya no tienen que entregar a su empresa su parte de baja, gracias al Real Decreto 1060/2022, no estaría de más que echaran un vistazo a su convenio colectivo para evitar posibles sorpresas desagradables que, en el peor de los casos, podrían derivar, incluso, en la pérdida del empleo.
Cierto es que actualmente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud quienes deben hacer entrega a las empresas del parte médico que incapacita temporalmente a un trabajador, eximiéndole de acudir a su puesto de trabajo. Igualmente, son estos mismos agentes los que informarán al empleador sobre cuanta prórroga o extención de la baja se precise. Sin embargo, distintas sentencias judiciales han contemplado matices importantes en esta norma atendiendo a lo que pueda estar reflejado en los convenios colectivos que conciernen a algunos de los empleados de baja.
Así, hay casos en los que dichos convenios contemplan la obligación de un trabajador de notificar a su empresa una ausencia, siendo el hecho de no hacerlo considerado una infracción castigada según lo que marque el acuerdo regulador. Este deber, del cual el trabajador no se ve eximido por lo que dicta el Real Decreto 1060/2022, es independiente de presentar o no el parte médico que justifica la ausencia y que, efectivamente, ya no corresponde al trabajador.
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