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Trabajo a tiempo parcial: ¿cómo cuenta para cobrar el paro?

A partir del 1 de octubre la forma de calcular la pensión cambia para adaptarse a las directrices europeas. En concreto, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo para la pensión de jubilación y las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cuidado de menores. ¿Y la prestación por desempleo? ¿Cómo computa el trabajo a tiempo parcial para el paro?

La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están regulados de forma diferente y por eso hasta ahora venían tratando de forma distinta la cotización de la media jornada.

Trabajo a media jornada: ¿da derecho a paro?

El SEPE lleva ventaja a la Seguridad Social en este apartado. Ya realizó este cambio de cotización en 2018, también para adaptar su funcionamiento a las indicaciones de la justicia europea.

Desde 2018, las cotizaciones a tiempo parcial computan como un día laboral entero para calcular el derecho a cobrar el paro. Esto quiere decir que cada jornada suma un día completo al cálculo, "cualquiera que haya sido la duración de la jornada", establece el artículo 3 del Real Decreto 625/1985.

A partir de ahí, los requisitos para cobrar el paro no cambian por el tipo de jornada. Es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días, que darán derecho a 120 días o 4 meses de prestación por desempleo.

Conforme aumente el tiempo de trabajo aumentará también el paro hasta un máximo de 24 meses con un mínimo de 2.160 días de cotización.

El siguiente cuadro recoge la relación entre días trabajados y días de paro:

Quienes no cumplan con el número de días podrán acceder al subsidio por desempleo o pedir otras ayudas como la Renta Activa de Inserción.

Por supuesto, también es obligatorio que el cese laboral sea ajeno al trabajador. En otras palabras, no se puede cobrar el paro cuando se renuncia al trabajo, es necesario que te despidan o que finalice tu contrato, incluso si es en el periodo de prueba.

¿Qué pasa con la cuantía del paro por un trabajo a media jornada?

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula tomando las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.

En este punto no hay equiparación alguna. El SEPE no multiplicará por dos la base de cotización por haber trabajado a tiempo parcial media jornada. Para calcular la cantidad de la prestación tomará las bases de cotización reales, sean cuales sean.

Después, durante los primeros 180 días de paro pagará el 70% de esa base de cotización y a partir de ahí, un 50%. Como el salario a media jornada suele ser inferior, el paro resultante también lo será.

Si la cantidad es muy pequeña, es posible compatibilizar el paro con otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pensiones de jubilación parcial en determinados casos, pensiones del extranjero, otro trabajo a tiempo parcial o trabajo como autónomo.

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