Filomena llegó para quedarse por unos días. Y es que aunque muchos vaticinan que lo peor de este temporal de nieve ha pasado, sus efectos todavía se dejan notar, especialmente en el centro y este peninsular. La nieve se ha adueñado de carreteras y aceras y el hielo pasa a ser el gran enemigo en estos días de temperaturas bajo cero. Todavía con muchas ciudades y pueblos españoles con problemas en la movilidad e incluso incomunicados, las preguntas a nivel laboral son muchas: ¿Qué pasa si no puedo llegar a mi trabajo? ¿Y si me niego a acudir? ¿Puede la empresa obligarme aún estando en riesgo mi integridad física?
¿Qué opciones legales tienen compañías y trabajadores ante esta situación?
La gran pregunta: ¿Puede negarse un empleado a acudir a su puesto de trabajo?
La respuesta es SÍ. Al ser una causa de fuerza mayor los trabajadores se pueden acoger al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece que si la empresa no puede garantizar al 100% la salud y la seguridad de sus trabajadores ante un riesgo grave e inminente se considera una causa justificada para no acudir al centro de trabajo. Ya ocurrió hace unos meses con el regreso a la oficina tras el verano en plena pandemia de coronavirus; muchos trabajadores se negaron a acudir debido a que su compañía no podía garantizar medidas como la distancia mínima de seguridad, medidas de higiene y prevención, falta de EPIs... Ahora, el estado de las carreteras e incluso de las vías peatonales suponen un riesgo en el trayecto al trabajo, esto es, 'in itinere', por lo que es responsabilidad de la empresa.
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