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¿Puede el autónomo acceder a la formación bonificada?

Formación profesional al tipo 0,1% en Seguridad Social

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre ha introducido importantes cambios en la cotización del autónomo en 2019. En concreto, el artículo 7 de la nueva norma, establece que la formación profesional cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) al tipo 0,1%.

Sin embargo, esta aportación que realiza el trabajador por cuenta propia al sistema no le da acceso a la formación bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Por el momento, solo los trabajadores que cotizan al Régimen General pueden realizar los cursos disponibles.

¿Por qué entonces los autónomos cotizan por formación profesional si no hay derecho a la misma? Sí está contemplada la puesta en marcha de una normativa que regule el acceso a esta formación por parte del autónomo, pero  aún no hay ninguna norma que establezca al autónomo como beneficiario de la formación continua.

A la espera de que se regule esta situación el trabajador autónomo, únicamente puede beneficiarse de la formación bonificada ofreciéndosela a su plantilla en caso de que tenga trabajadores contratados. Esta formación contribuye a la cualificación de los empleados con la eficiencia, calidad, competitividad y productividad que ello conlleva para el negocio.

Cómo se bonifica la formación a trabajadores por cuenta ajena

El crédito disponible por cada empresa o autónomo contratante es el resultado de la cotización por formación en el año anterior y el número de trabajadores contratados:

  • Para empresas de 1 a 9 trabajadores se bonifica el 100% de la formación.
  • Para empresas de 10 a 49 trabajadores se bonifica el 75% de la formación.
  • Para empresas de 50 a 249 trabajadores se bonifica el 60% de la formación.
  • Para empresas con más de 250 trabajadores se bonifica el 50% de la formación.

Independientemente del número de trabajadores contratados y de lo que se haya cotizado a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, siempre se dispone de un crédito mínimo garantizado de 420 euros al año. 

Además, para acogerse a la formación bonificada es requisito que la empresa o autónomo (en caso de persona física) esté al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.

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