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Empresas de facturación versus Cooperativas

Son muchas las personas que llaman a diario a las oficinas de FEVECTA interesándose por las posibilidades de las llamadas ‘cooperativas de facturación’. Son personas que realizan actividades profesionales de muy diverso tipo, pero que tienen en común no alcanzar unos niveles suficientes de facturación para permanecer de alta como autónomos de una manera estable y continuada y, en consecuencia, buscan alternativas a la hora de cotizar.

Estas cooperativas ‘paraguas o de facturación’ constituyen un fenómeno que ha proliferado al calor de la crisis económica y que está experimentando cierto crecimiento, llegando incluso a publicitarse como una opción válida, legal y ventajosa para profesionales freelance o autónomos. Estas empresas ofrecen a estos profesionales formar parte como socios de la empresa a cambio de una cuota de ingreso y, en ocasiones, también de unas cuotas periódicas y, a partir de este momento, poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social de manera intermitente y en función de las necesidades de facturación de cada profesional. Lo que ocurre es que estas personas no siempre llegan a saber que son socias de una cooperativa y las obligaciones y derechos que de ello se derivan.

Por lo que conocemos, hay empresas de este tipo en todo el territorio nacional y casi siempre adoptan la fórmula cooperativa de trabajo asociado, incumpliendo tanto la legislación que regula esta forma cooperativa como, frecuentemente, la normativa laboral y de Seguridad Social.

No son cooperativas

Sin embargo, tenemos que decir que la actividad y regulación de estas empresas no se corresponden con las de las cooperativas de trabajo asociado, tal y como recoge el art.89 de la Ley Valenciana de Cooperativas. El objeto social de una cooperativa de trabajo es proporcionar empleo a sus socios y trabajadores en las mejores condiciones posibles, por lo que la estabilidad en el tiempo, ligada a la cotización de sus socios a la Seguridad Social de forma continuada es condición sine qua non.

Además, la finalidad de la cooperativa de trabajo es estar al servicio de sus socios trabajadores mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de un resultado de la actividad cooperativizada a sus socios, en función de su participación en dicha actividad.

Las cooperativas de facturación, por el contrario, no pretenden generar trabajo a sus socios; cada uno de los profesionales que se asocia aporta ya sus clientes. Por tanto, el proceso es a la inversa. No existe, por tanto, empresa colectiva, sino que el socio se incorpora a una estructura empresarial diseñada para gestionar o facilitar su actividad, no para proporcionarle trabajo en las mejores condiciones posibles. Y tampoco podemos hablar de ayuda mutua cuando los socios no se conocen entre sí, ni tan siquiera su número ni actividad.

Además, estas empresas hacen aguas en otros aspectos fundamentales de la propia naturaleza de las cooperativas en cuanto a la participación de los socios en los órganos de decisión de la cooperativa, pues como ya hemos dicho ni siquiera saben que son socios; a la carencia de un régimen de suspensión y excedencias (las causas de suspensión temporal de la obligación y el derecho a realizar prestación laboral de un socio son las que están tasadas por ley y no otras); el incumplimiento sistemático de la regulación específica de baja obligatoria por causas económicas, objetivas, organizativas o de producción de la cooperativa, no del socio, etc.

Intermitencia el el alta y baja en la Seguridad Social

Así pues, las cooperativas de facturación se utilizan como mero instrumento para que trabajadores cuya actividad no es continua, por distintos motivos, puedan tener cobertura en Seguridad Social sólo por días concretos, lo cual ni es el objeto de una cooperativa de trabajo ni está permitido por nuestro sistema de Seguridad Social

La ley de cooperativas entiende la incorporación del socio trabajador con carácter indefinido (sea a tiempo parcial o completo). La condición de socio va necesariamente vinculada a la prestación de trabajo y ésta requiere necesariamente la cobertura de afiliación a la Seguridad Social, por ello, si la prestación laboral ha de ser continua no cabe la intermitencia en la afiliación a la Seguridad Social.

Además, muchas de las cooperativas que actualmente operan en este ámbito y especialmente aquellas que lo hacen principalmente desde una plataforma web con poco o ningún contacto físico con sus socios no reunirían los requisitos mínimos de información, transparencia y participación, inherentes al modelo empresarial cooperativo y exigidos por la Ley de Cooperativas. Factores, además, que son los que garantizan a sus socios un control efectivo sobre la gestión que impide ‘sorpresas desagradables’ a medio plazo.

Por tanto, estas mal llamadas cooperativas ‘paraguas o de facturación’ no son la solución para aquellos profesionales cuya falta de actividad o de continuidad en la misma no permita la cotización permanente en Seguridad Social, ni la fiscalidad de sus ingresos. Este problema, que todos coincidimos en que conduce a la precariedad, no puede solucionarse creando formas jurídicas distorsionadas y, en el caso que nos ocupa, utilizando incorrectamente la fórmula jurídica cooperativa.

Es necesario dar otra solución a esta situación. Con este modelo lo único que se consigue es perpetuar un escenario de precariedad laboral para los socios de estas empresas, escatimar el pago de una serie de cotizaciones sociales e impuestos derivados de la actividad y permitir que se genere una competencia desleal en el entorno empresarial en el que estas empresas operan, lo que ya está provocando perjuicios a empresas que operan correctamente y pagan todos sus impuestos.

 

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