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Días de asuntos propios en el trabajo: ¿son diferentes de las vacaciones?

Más allá de las vacaciones que le corresponden a cada trabajador por mes trabajado, los empleados tienen la posibilidad de acceder a días libres adicionales. En algunos casos, como casarse, a esa cantidad marcada cada año se le añaden otros 15 días extra. Mientras que otras situaciones como una mudanza o la operación de un familiar pueden otorgar permisos laborales hasta cinco días más.

Si bien en estos casos hay que cumplir una serie de requisitos para poder solicitarlos, existen otros permisos extra y distintos de las vacaciones que no es necesario justificar ante nuestros jefes o responsables. Se tratan de los días de asuntos propios, que son aquellos en los que el trabajador puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlos.

Como bien apunta el abogado Luis San José Gras, Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados: "tienen derecho a estos días extra los trabajadores que en su convenio colectivo así lo determine o por haberlo negociado la empresa dentro de un pacto de empresa". En el caso de los funcionarios, estos suelen ser denominados "días moscosos" y tienen una regulación propia, pudiendo alcanzar hasta seis días anuales.

¿Quién puede pedir estos días libres extra?

Para poder comprobar si tienes derecho a los mismos es necesario revisarlo en los convenios colectivos de aplicación según el sector de la actividad de la empresa o en el convenio colectivo de empresa o que esté determinado por un pacto de empresa. Por tanto, es posible que no todos los empleados tengan días extra correspondientes. Para los funcionarios, tendrán que comprobar en sus convenios la cantidad de días de asuntos propios a los que pueden acceder por cada año.

Recordemos que se tratan de permisos sin necesidad de justificación, por lo que en ningún caso es necesario acreditar a los responsables la razón por la que pides librar ese día.

Días correspondientes y diferencia de las vacaciones

San José apuntan que los días de asuntos propios "no tienen nada que ver con las vacaciones que cada trabajador tiene derecho anualmente. Los días de asuntos propios son días ajenos a estas". ¿Cuántos de estos días corresponden al año? Según lo determinado en el convenio colectivo del sector, la empresa o el pacto de empresa podrán ser más o menos. Por ejemplo, en el convenio colectivo de restauración colectiva señala que los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.

Dado que estos se renuevan cada año, es importante solicitarlos dentro del año natural. En el caso de que no se soliciten, salvo pacto en contrario, se pierden. A la hora de su elección, salvo que lo señale como limitación el convenio colectivo o el pacto de empresa donde se conceden, hay libertad de solicitar ese derecho en el día que escojas, por lo que no importaría si faltas un lunes o un viernes.

¿Descuentan este día extra del salario? ¿Y en caso de ERTE?

El abogado señala que dado que se trata de un permiso retribuido por asuntos propios, no se descontará del salario, aunque siempre hay que revisar lo que esté determinado en el convenio colectivo o pacto de empresa. ¿Qué pasará si nos despiden? ¿Será obligatorio incluir este día extra en el finiquito? Aunque el trabajador que haya sido despedido no haya utilizado este permiso, la empresa no estará obligada a incluirlos y pagarlos en el finiquito.

¿Si has estado en ERTE podrás disfrutarlo del mismo modo que el resto de trabajadores? Luis San José recuerda que sí, "ya que el hecho de estar afectado en ERTE no limita el disfrute de los días de asuntos propios, lógicamente cuando no está el contrato suspendido por el ERTE".  Según lo marcado en una sentencia del 30 de junio de 2023 de la Audiencia Nacional, que así lo matizo ante un conflicto colectivo. Además, también fue dictada una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15/9/2022 conforme los trabajadores que están de baja por incapacidad temporal tienen derecho a disfrutar los días de asuntos propios en su totalidad regulados en el convenio colectivo, sin tener que restarles la parte proporcional de los días que han estado de baja por incapacidad temporal.

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