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Cuánto tiempo de descanso puedes coger en ocho horas de trabajo: esto es lo que dice el Estatuto de Trabajadores

Descansar es fundamental para rendir bien. Interesa a los trabajadores e interesa también a las empresas, porque un empleado cansado y desmotivado no hace igual de bien su trabajo. Por esta razón, el Estatuto de los Trabajadores, que regula las relaciones entre ambos, y sus derechos y obligaciones, recoge cómo deben ser los descansos laborales. 

¿Qué dice la ley?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es el que hace referencia al tiempo de trabajo y el que determina cuáles son los descansos que un trabajador tiene por derecho en su jornada laboral. Así:

  • Los trabajadores menores de edad con una duración de jornada de al menos cuatro horas y media tienen derecho a un descanso de al menos media hora al día.
  • Los trabajadores que trabajen más de seis horas, tendrán derecho a un descanso no inferior a quince minutos. 

Asimismo, el convenio o la propia empresa podrá establecer una duración de descanso mayor. "Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", indica la normativa.

Otros descansos a los que tienen derecho

Otros descansos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • ​Entre final de una jornada de trabajo y el principio de la siguiente deben pasar al menos 12 horas.
  • Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio, acumulable por periodos de catorce días, (preferiblemente el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes).
  • Los trabajadores menores de edad tienen derecho a un descanso semanal de dos días, acumulables también por periodos de catorce días.

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