CHEQUE EMPRENDEDORES/AS
Convocatoria 2019
1.-REQUISITOS PARA LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
- Podrán acogerse a los beneficios del presente programa, aquellos autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y micropymes (excepto Cooperatvas y Sociedades Laborales)
- El alta de la nueva actividad se debe producir entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. Como tal se entenderá la fecha de alta correspondiente en Hacienda.(modelo 036 o 037)
- En el caso de empresario/a individual deberá estar desempleado/a e inscrito en la correspondiente oficina SERVEF con fecha anterior a la “fecha de alta” en el Régimen de Autónomos”. En el caso de Sociedades , este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de los socios o comuneros
- En el caso de empresario/a individual deberá estar empadronado/a en el municipio de Paterna . En el caso de Sociedades, este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de los socios/as o comuneros/as.
- La actividad debe radicar en el término municipal de Paterna, entendiendo tal acreditación cuando el local donde se desarrolle la actividad se encuentre ubicado en el municipio de Paterna. En el caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Paterna.
- No se puede haber causado baja en el Régimen de Autónomos en los seis meses previos a la presentación de la solicitud de ayudas, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad manifiestamente diferente a la desarrollada anteriormente.
- Es necesario estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria, así como en las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Paterna.
- La actividad objeto de subvención se debe mantener un mínimo de 12 meses.
2. CUANTÍAS
La cuantía de subvención por beneficiario/a en concepto de lanzamiento vendrá determinada según la siguiente tabla:
SITUACIÓN |
CUANTÍA € |
Autónomo en general |
800,00 |
Autónomo menor de 35 años |
1.000,00 |
Autónoma en general |
1.000,00 |
Autónoma menor de 35 años |
1.200,00 |
Autónomo/a mayor de 45 años o desempleado/a de larga duración (1) |
1.200,00 |
Autónomo/a discapacitado/a (2) |
1.400.00 |
Víctima de violencia de género |
1.400,00 |
Persona en exclusión social |
1.400,00 |
(1) la duración como demandante de empleo en los centros Servef, deberá haberse mantenido durante un período de al menos 360 días en los 540 anteriores a la fecha de alta de autónomos/as.
(2) Reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
3. SOLICITUD
La tramitación telemática está accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna, en concreto al final de la correspondiente página de información del procedimiento (CLICAR AQUÍ ). Es obligatoria para las personas jurídcas y las personas que ejerzan actividad profesional que requiera colegición obligatora.La personas físicas podrán elegir entre tramitación electrónica o tramitación presencial en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC)
En el caso de que comopersona física optes por la tramitación presencial, puedes descargarte la solicitud (CLICANDO AQUÍ), que, con las correspondientes declaraciones responsables firmadas, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en fotocopia acompañada de original para su compulsa:
- Contrato o escritura de constitucion en el caso de Comunidades de Bienes, Socedades Civiles y Sociedades Mecantiles
- Acreditación de la representación legal (poderes) y DNI del representante legal en el caso de Comunidades de Bienes, Socedades Civiles y Sociedades Mecantiles
- Informe sobre la Vida Laboral cuya fecha de expedición no exceda de 3 meses. En el caso de entidades jurídicas se aportará como mínimo la del 50% de los socios de la entidad. .
- Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037)
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
- En su caso, certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad emitido por el órgano competente
La siguiente documentación no será necesaria salvo en el caso de NO SE AUTORICE al Ayuntamiento para realizar la correspondiente consulta telemática a otras administraciones, En este caso a la documentación anterior, también deberá aportar:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I./N.I.F.)
- Tarjeta del código de Identificación fiscal (CIF) en el caso de Comunidades de Bienes, Socedades Civiles y Sociedades Mecantiles
- Tarjeta de Demanda de Empleo o certificado de la Oficina de Empleo de Burjassot que acredite la situación de desempleado a fecha de alta como Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de entidades jurídicas se aportará como mínimo la del 50% de los socios de la entidad.
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social, o, en su caso, declaración jurada de exención de las mismas.
4. PROCEDIMIENTO
- Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive.
- La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible , siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora que figure en el Registro de Entrada de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en estas Bases
- El Ayuntamiento de Paterna procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario/a en el correspondiente Impreso oficial de solicitud, la cuantía correspondiente según la situación específica del beneficiario/a reflejada en el cuadro del punto "2.CUANTÍAS"
5. BASES
Puedes descargarte las Bases completas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) clicando BASES CHEQUE EMPRENDEDORES 2019