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Atención, autónomos: estos son los recargos por no pagar las cuotas a la Seguridad Social a tiempo

Los autónomos, una vez comienzan su actividad por cuenta propia, deben pagar pagar todos los meses las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, que en caso de no cobrar dichas cantidades dentro del plazo puede imponer diferentes recargos que pondran a estos trabajadores en apuros.

El organismo, encargado del cobro de estas cuotas, es también el que tiene la misión de sancionar a los autónomos que las ingresan fuera de plazo. En su página web, advierte de que no solo se cobrarán recargos a los profesionales que no cumplan sus obligaciones, sino que además también se exigirán intereses de demora (que son del 3,75%).

La Seguridad Social explica que son sancionables "la falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso", y que estos recargos e intereses se abonarán a la vez que la deuda que los genere.

Todo aparece regulado en la Ley General de la Seguridad Social, en concreto, en su artículo 30. Este texto advierte de que, salvo en los casos de aplazamiento de deudas, se aplicarán recargos a las cuotas entregadas fuera de plazo. Estos recargos dependerán de si el autónomo ha cumplido las obligaciones que enumeran los artículos 29.1 y 29.2 en materia de liquidación de cuotas y compensación.

[Estas son las nuevas cuotas de los autónomos a la Seguridad Social con la subida del Salario Mínimo]

Estas son las nuevas cuotas de los autónomos a la Seguridad Social con la subida del Salario Mínimo

-Si se ha cumplido con esas obligaciones, el recargo será del 10% de la deuda si las cuotas se abonan dentro del mes siguiente al plazo de vencimiento y del 20% si se abonan a partir del segundo mes natural tras el vencimiento.

-Si no se ha cumplido con esas obligaciones, el recargo será del 20% si el pago se hace dentro del plazo establecido por la comunicación de impago, y del 35% si se abona más tarde de ese plazo.

En caso de errores de la Administración...

Con todo, puede darse la situación de que el trabajador autónomo haya realizado el pago fuera de plazo (o simplemente que aparezca así) por un error de la Seguridad Social. En estos casos, aunque puede haber un requerimiento del organismo, el profesional por cuenta propia puede estar tranquilo.

Le ampara el artículo 28 de la Ley de la Seguridad Social, que asevera que "cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses".

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